MARCO LEGAL
La Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Chileactores, fue aprobada mediante decreto supremo Nº 142 del Ministerio de Justicia con fecha 2 de febrero de 1993, que le concede personalidad jurídica y por el D.S. Nº 3052 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2009 con sus últimas reformas.
Fue fundada en el año 1993 como iniciativa de un grupo de 52 actores y actrices encabezados por el actor Luis Alarcón, quien con el respaldo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD-, decidieron organizarse en defensa de sus derechos intelectuales.
En su calidad de Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Chileactores es supervisada por el Ministerio de Justicia y su funcionamiento como entidad de Gestión se inició el año 1996, en virtud de la autorización expedida por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley Nº17.336
LEGISLACIÓN
LEY 20.243
En enero de 2008 la Presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó la Ley Nº 20.243, la cual fue publicada en el Diario Oficial en febrero de ese mismo año. Este fue el momento donde ChileActores inició el proceso de modificación de los estatutos, a fin de quedar en concordancia con lo indicado por la nueva ley.
En 2009 el Ministerio de Justicia aprobó los nuevos estatutos de la Corporación ChileActores y en octubre de ese año, se amplió la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación, ambos requisitos fundamentales para que nuestra organización pudiera seguir trabajando por la protección de los derechos de los artistas del país.
Fue así como se estableció que “los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta Ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable” (art. Nº1). Finalmente, el 14 de noviembre de 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial las nuevas tarifas de ChileActores y en enero de 2010 la Corporación sumaba mil cien asociados, los cuales serán beneficiados con este nuevo proceso que se inicia.
LEY Nº 20.243 ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 38.979, de 05 de febrero de 2008)
Artículo 1°. Los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable.
Art. 2°. Con independencia a sus derechos patrimoniales, e incluso después de la transferencia de éstos o de su extinción, el artista, intérprete y ejecutante gozará, de por vida, del derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
El ejercicio de estos derechos es transmisible a los herederos del artista intérprete y ejecutante, que tengan el carácter de legitimarios, de acuerdo a los órdenes abintestato establecidos en la ley. Estos derechos son inalienables, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
LEY 17.336
LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970)
Artículo 1° La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
TARIFAS
LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970)
Artículo 1° La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
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RECOMENDACIÓN CONTRACTUAL
Los derechos morales y patrimoniales de propiedad intelectual de los artistas audiovisuales son irrenunciables e intransferibles. Por esto, el área legal de Chileactores recomienda a todos sus socios y socias que exijan la incorporación de la siguiente cláusula en sus respectivos contratos.
«Sin perjuicio de las autorizaciones y/o cesiones de sus derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre su interpretación o ejecución en la obra, contenidos en el presente contrato, el actor conservará, en todo caso, los derechos irrenunciables e intransferibles establecidos en la ley 20.243. Los derechos patrimoniales de remuneración por la comunicación pública o radiodifusión de las interpretaciones serán pagados por quien realice la comunicación pública de la obra. Asimismo, el intérprete audiovisual conservará sus derechos conexos del artículo 66 de la Ley N° 17.336, respecto de la utilización de sus interpretaciones por cualquier medio, realizados por establecimientos abiertos al público tales como bares, cafés, cafeterías, clínicas, restaurantes, hoteles, gimnasios, centros comerciales o cualquier otro similar.»
NORMATIVA SOCIOS
De acuerdo con los estatutos de Chileactores, pueden ser socios de la Corporación las personas naturales o jurídicas, titulares de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza.
El ingreso a la Corporación, en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo del Consejo de la Institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos.
Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Consejo Directivo les señale dentro de los objetivos propios de la Institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo segundo y décimo noveno.
Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Corporación.
Los socios, para ser admitidos, deberán ceder sus derechos exclusivos y otorgar mandato de representación en exclusiva de sus derechos de remuneración a la Corporación, para los efectos de su gestión y administración, por la utilización de sus actuaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas o representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza. Dicha cesión y mandato tendrá una vigencia de tres años, y deberán ser renovados por períodos iguales durante toda la permanencia del socio en la Corporación.
Los actores, artistas intérpretes o ejecutantes que, sin ser socios de la Corporación, optaren por encomendarle la gestión de sus derechos, deberán formalizar la cesión y el mandato antes aludidos para que la Corporación pueda aceptar la administración de esos derechos.

