QUIÉNES SOMOS
La Corporación de Actores y Actrices de Chile es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro que vela y administra los derechos de propiedad intelectual de intérpretes audiovisuales.
La Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Chileactores, fue aprobada mediante decreto supremo Nº 142 del Ministerio de Justicia con fecha 2 de febrero de 1993, que le concede personalidad jurídica y por el D.S. Nº 3052 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2009 con sus últimas reformas.
Fue fundada en el año 1993 como iniciativa de un grupo de 52 actores y actrices encabezados por el actor Luis Alarcón, quien con el respaldo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD-, decidieron organizarse en defensa de sus derechos intelectuales.
En su calidad de Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Chileactores es supervisada por el Ministerio de Justicia y su funcionamiento como entidad de Gestión se inició el año 1996, en virtud de la autorización expedida por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley Nº17.336
MISIÓN
VISIÓN
NUESTRA HISTORIA
LOS PRIMEROS CONVENIOS DE TARIFA
La primera lucha de Chileactores se dio bajo la presidencia de la actriz Liliana Ross, período en el que se inició un largo proceso de negociaciones con algunos canales de la televisión abierta. Hasta ese momento los artistas nacionales acudían a los artículos Nº 65 y Nº 66 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336, los cuales les daban el derecho de permitir o prohibir la difusión de sus producciones, como así también la grabación, reproducción, transmisión o retransmisión de las mismas por las radioemisoras o canales de televisión.
El primer reconocimiento del derecho de interpretación y ejecución de obras dramáticas se obtuvo con la firma del Convenio de Tarifas con Televisión Nacional de Chile, Canal 13 (1999) y posteriormente con Mega (2001) y Chilevisión (2005), por el concepto de repeticiones en ciertas producciones como teleseries y miniseries.
Con la firma de estos convenios los canales de televisión se comprometieron a reconocer el derecho conexo de actores y actrices, fijando de común acuerdo las tarifas y pagando, además, un derecho por concepto de venta al extranjero de teleseries y miniseries. Hasta el año 2009 el sistema de pago a nuestros asociados se basó en una distribución proporcional al honorario percibido por cada actor en la respectiva producción audiovisual antes de ser emitida, información que era entregada a Chileactores para su pago por el canal de televisión respectivo. Sin embargo, este convenio de tarifas no podía mantenerse en el tiempo apelando sólo a la voluntad de las partes, sino que se hacía necesario tener una ley que respaldara el derecho de interpretación de nuestros asociados.
PRIMERAS GESTIONES EN POS DE UNA LEY NECESARIA
Esto fue lo que motivó al Consejo de Chileactores, presidido por Esperanza Silva, a acercarse el año 2005 a los candidatos presidenciales, a fin de que se comprometieran con esta necesidad gremial. Esto derivó en que la entonces candidata presidencial Michelle Bachelet, firmara un compromiso por la defensa y promoción de los Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito de las Interpretaciones artísticas en obras cinematográficas y audiovisuales.
Tras esto Chileactores se reúne también con los Diputados Ximena Vidal y Ramón Farías, para plantearles la fragilidad existente en materia de propiedad intelectual, en la cual viven los actores y actrices del país. En la ocasión, ambos parlamentarios coinciden en la necesidad de mejorar la legislación existente, comprometiéndose a respaldar las iniciativas de nuestra Corporación en esta materia.
El año 2006 y en forma paralela a este proceso el Consejo Directivo de Chileactores estableció lazos con la Sociedad de Gestión de Derechos Intelectuales de España, AISGE, invitando a visitar al país al Director General de la entidad, Abel Martín, con el objetivo de intercambiar experiencias y alcances sobre las dificultades del área, también aciertos y finalmente el establecimiento de desafíos para ambas sociedades. AISGE es una entidad de gestión colectiva española presidida por la actriz Pilar Bardem y que a partir de su fundación, en el año 1990, se encarga de la protección, recaudación y distribución de los derechos intelectuales de actores, bailarines, doblajistas y directores de escena participantes en producciones audiovisuales. Además, la Fundación AISGE realiza una importante labor asistencial en beneficio de sus más de siete mil asociados, así como también del fomento y difusión de la actividad profesional y cultural.
EL EMBRIÓN DE LA FUTURA LEY
En octubre de 2006 diversos Consejeros de Chileactores se reunieron con la Comisión especial de Cultura de la Cámara de Diputados, en el marco del inicio de la discusión del proyecto de ley, impulsado por esa Comisión, tendiente a modificar el marco legislativo existente en propiedad intelectual para los actores de audiovisuales. Junto a los representantes de Chileactores, también asistió el Director del Centro de Estudios y Servicios Legales de la Propiedad Intelectual (Cespi) Jorge Mahú, quien se refirió al estudio y análisis de los alcances jurídicos de las reformas que se estaban impulsando.
En la ocasión, la Presidenta de Chileactores, Esperanza Silva, dio cuenta a la comisión sobre el avance de las gestiones emprendidas por nuestra Corporación, a la luz del compromiso firmado por la Presidenta Michelle Bachelet con los actores asociados.
Tras este encuentro, en noviembre de 2006, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Paulina Veloso, se reunió con la directiva de Chileactores, también con la actriz española y Presidenta de Aisge, Pilar Bardem, el diputado Ramón Farías y una veintena de actores y actrices. En la ocasión, expresó su compromiso de enviar a la brevedad al Congreso Nacional la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito de las interpretaciones de los actores y actrices de obras cinematográficas y audiovisuales. Siguiendo en esta misma lógica y como una forma de sensibilizar a los Diputados y Senadores sobre la materia, Pilar Bardem y Abel Martín de Aisge, junto con el Consejo Directivo de Chileactores, acuden al Congreso Nacional en noviembre de 2006.
EL ANTE PROYECTO
Con Michelle Bachelet como Presidenta de la República, el Consejo Directivo de Chileactores, en un trabajo conjunto con el Centro de Estudios y Servicios Legales de la Propiedad Intelectual, CESPI, y el Diputado Ramón Farías, elaboran, junto con la División Jurídica de la Secretaría General de la Presidencia, un anteproyecto de ley que otorga el reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales de los artistas intérpretes audiovisuales y que fuera consultado con los Ministerios del área. Esto es, en esencia, el derecho que tienen los actores a ser reconocidos como intérpretes y a percibir una remuneración por la comunicación pública de sus trabajos audiovisuales.
Fue así como el 13 de junio de 2007, en una ceremonia realizada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, a la que asistieron más de cien destacados actores y actrices, la Presidenta Michelle Bachelet firmó el Proyecto de Ley que otorga el reconocimiento de los derechos intelectuales de los actores y actrices que desarrollan su trabajo en el ámbito audiovisual. Con el envío de este proyecto de ley al Congreso, la Corporación dio un gran paso en la defensa de los derechos intelectuales de sus asociados, aunque esto no implicaba su inmediata aprobación, sino que ahora debíamos reunirnos y sensibilizar a los diputados frente a nuestras demandas, lo que trajo buenos frutos.
El día 5 de octubre de 2007 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que consagra los derechos intelectuales de actores, actrices y ejecutantes que trabajan en producciones audiovisuales, lo que sin duda fue un gran paso en la gestión que Chileactores venía realizando desde el año 2005.
LEGISLACIÓN
LEY 20.243
En enero de 2008 la Presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó la Ley Nº 20.243, la cual fue publicada en el Diario Oficial en febrero de ese mismo año. Este fue el momento donde ChileActores inició el proceso de modificación de los estatutos, a fin de quedar en concordancia con lo indicado por la nueva ley.
En 2009 el Ministerio de Justicia aprobó los nuevos estatutos de la Corporación ChileActores y en octubre de ese año, se amplió la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación, ambos requisitos fundamentales para que nuestra organización pudiera seguir trabajando por la protección de los derechos de los artistas del país.
Fue así como se estableció que “los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta Ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable” (art. Nº1). Finalmente, el 14 de noviembre de 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial las nuevas tarifas de ChileActores y en enero de 2010 la Corporación sumaba mil cien asociados, los cuales serán beneficiados con este nuevo proceso que se inicia.
LEY Nº 20.243 ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 38.979, de 05 de febrero de 2008)
Artículo 1°. Los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras o fijaciones audiovisuales, se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto sea aplicable.
Art. 2°. Con independencia a sus derechos patrimoniales, e incluso después de la transferencia de éstos o de su extinción, el artista, intérprete y ejecutante gozará, de por vida, del derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
El ejercicio de estos derechos es transmisible a los herederos del artista intérprete y ejecutante, que tengan el carácter de legitimarios, de acuerdo a los órdenes abintestato establecidos en la ley. Estos derechos son inalienables, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
LEY 17.336
LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970)
Artículo 1° La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
TARIFAS
LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
(Publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970)
Artículo 1° La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
NORMATIVA SOCIOS
De acuerdo con los estatutos de Chileactores, pueden ser socios de la Corporación las personas naturales o jurídicas, titulares de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza.
El ingreso a la Corporación, en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo del Consejo de la Institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos.
Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Consejo Directivo les señale dentro de los objetivos propios de la Institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo segundo y décimo noveno.
Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Corporación.
Los socios, para ser admitidos, deberán ceder sus derechos exclusivos y otorgar mandato de representación en exclusiva de sus derechos de remuneración a la Corporación, para los efectos de su gestión y administración, por la utilización de sus actuaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas o representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza. Dicha cesión y mandato tendrá una vigencia de tres años, y deberán ser renovados por períodos iguales durante toda la permanencia del socio en la Corporación.
Los actores, artistas intérpretes o ejecutantes que, sin ser socios de la Corporación, optaren por encomendarle la gestión de sus derechos, deberán formalizar la cesión y el mandato antes aludidos para que la Corporación pueda aceptar la administración de esos derechos.